miércoles, 31 de agosto de 2016

Control fiscal o control ambiental

Control fiscal o control ambiental

La legislación ambiental, a partir de la Constitución Política de Colombia de 1991, consagro la necesidad de cuantificar económicamente el deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales y reconoció que estos constituyen no solo un factor vital de desarrollo, con igual o superior connotación que el capital, el trabajo y la tecnología, sino como factores para la sustentabilidad o permanencia del mismo. El concepto de desarrollo sostenible fue incorporado en el artículo 80 de la C.P., al señalar que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución...”. Específicamente la Ley 42 de 1993, ley de Control Fiscal, en el CAPÍTULO 1, PRINCIPIOS Y SISTEMAS, en el Artículo 8: Señala que La vigilancia de la gestión fiscal del estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y LA VALORACIÓN DE LOS COSTOS AMBIENTALES, de tal manera que permita.

Para que las entidades fiscalizadoras puedan ejercer su labor de control en las distintas entidades públicas deben estar auspiciadas por un marco legal que rija el control fiscal, este marco legal se describe brevemente a continuación: Ley 42 de 1993: “Sobre la organización del sistema de control fiscal, financiero y los organismos que lo ejercen”, la cual estipula en su artículo 4º que “el control fiscal es una función pública, que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles”. Son la Constitución Política de Colombia y esta norma, las que posibilitan el control fiscal en materia ambiental. 



Marco normativo del control fiscal ambiental

Marco normativo del control fiscal ambiental

Siguiendo el norte trazado por la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República está llamada a adoptar procedimientos en el ejercicio del control fiscal que ayuden a prevenir el año ambiental sin obstaculizar el desarrollo socioeconómico del país. Encontramos en la Carta la adopción expresa de un modelo de desarrollo sostenible que impone en cabeza del Estado y de los particulares, el deber de proteger los recursos naturales con la consiguiente limitación de otros derechos de contenido económico, como el de la libertad de empresa, el de la iniciativa privada y el de la propiedad . Es así como el artículo 8° consagra como uno de los principios fundamentales la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; el artículo 49 establece el saneamiento ambiental como un servicio público a cargo del estado; el 58 señala como inherente a la propiedad la función ecológica; el artículo 63 la condición de los bienes de uso público, su inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad; el 67 contiene el papel de la educación en la protección del ambiente. En el artículo 79, norma ambiental por excelencia, la constitución consagra el derecho de todas la personas a gozar de un ambiente sano y garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Además establece como un deber del estado el proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. 




Ley 610 de 2000: Esta norma, básica en el desarrollo del control fiscal “establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”. Su principal objeto es precisamente el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal; es decir, utilizan en su labor bienes del Estado. Este resarcimiento, estipula la mencionada ley, se debe hacer mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para que esto suceda deben existir: 8 ƒ Una conducta dolosa o culposa atribuible a quien realiza la gestión fiscal. ƒ Un daño patrimonial al Estado. ƒ Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. Es importante, y esto debe ser tenido en cuenta, que cuando en el avance evaluativo de la gestión ambiental se presuma que ha existido o se ha dado por acción u omisión un daño patrimonial al Estado –representado en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos (se incluyen desde luego los ambientales) o de los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna– se debe establecer su valor y tomar las medidas de orden fiscal que las leyes determinan. Cuando se asume un cargo se tienen funciones y, como tal, responsabilidades. 

Ley 99/93

Ley 99/93

A través de esta norma se crea el Ministerio de Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones.

A través del Título II, se crea el Ministerio del Medio Ambientecomo un organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. El Ministerio debe definir las políticas y regulaciones a las que se deben sujetar la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación.


Artículo 4º.- Sistema Nacional Ambiental, SINA. El Sistema Nacional Ambiental, SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes:
  1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.
  2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la ley.
  3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.
  4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.
  5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.
  6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental




Control fiscal ambiental

Control fiscal ambiental

El control fiscal ambiental (CFA) es una herramienta de evaluación de la gestión de las entidades públicas, con el fin de proteger las inversiones en materia ambiental y evaluar las acciones encaminadas al mejoramiento del ambiente y, a su vez, que se dé un uso racional a los recursos naturales y al medio ambiente pertenecientes a toda la comunidad. El tema ambiental, como objeto de control dentro de las distintas entidades públicas, viene siendo evaluado en términos de inversión presupuestal año tras año, dejando a un lado la evaluación de la gestión ambiental, la cual no está limitada a meros aspectos económicos, sino que permite otro tipo de evaluación enmarcada en todos los principios del control fiscal, (eficiencia, eficacia, equidad y economía), siendo éste el marco de referencia para la realización de auditorías integrales llevadas a cabo por las entidades fiscalizadoras en sus diferentes niveles.



ELEMENTOS CONCEPTUALES PARA REALIZAR EL CONTROL FISCAL AMBIENTAL 

Para que las entidades fiscalizadoras puedan ejercer su función en control fiscal es necesario que conozcan las herramientas existentes en todo el mundo para la evaluación ambiental; de igual manera es necesario que dichas entidades sepan cómo aplicarlas, según los casos específicos de cada empresa o entidad pública del Estado. Así mismo, es primordial fundamentar el control fiscal ambiental en el marco legal sobre el cual se rija el sujeto de control y según las políticas adoptadas por Colombia en materia ambiental. También es importante referirse a metodologías 12 tales como indicadores ambientales y de valoración de costos ambientales, para fundamentar los criterios de evaluación de los proyectos, programas y demás actividades que realicen las entidades del Estado y que afectan positiva o negativamente el medio ambiente. A continuación se describen las principales herramientas de evaluación ambiental utilizadas en el mundo, como es el caso de las normas técnicas y los tratados internacionales ratificados por Colombia, y las aplicables en el ámbito nacional, como son la legislación ambiental y la valoración de costos e indicadores ambientales, que no se han adoptado de manera eficaz en Colombia, dado que su formulación se ha realizado solo para casos muy específicos, reduciendo su campo de acción. 



Diferencias entre auditoria y revisoría

Diferencias entre auditoria y revisoría

Las diferencias principales  entre la Revisoría Fiscal y la auditoría independiente  o externa son:


  • Origen del nombramiento.  Para la Revisoría Fiscal es de carácter obligatorio en sociedades anónimas; en la auditoría independiente, el nombramiento es voluntario, en cualquier tipo de persona jurídica o natural, generalmente por necesidades del servicio. 

  • Responsabilidad por el trabajo y por el dictamen.  En la Revisoría Fiscal una sola persona natural.  En su ausencia no hay quien la sustituya, a excepción de su suplente el cual es nombrado en idénticas circunstancias que el principal.  En la Auditoría Externa generalmente son varios profesionales de la Contaduría Pública, asociados mediante una persona jurídica colectiva y su vínculo es un contrato civil.  Un contador público puede ejecutar en forma personal la auditoría en forma externa y su vínculo será también civil. 

  • Independencia profesional.  En la Revisoría Fiscal la independencia tiene limitaciones por el hecho de que al permitirse su reelección se puede crear un conflicto de interés entre los resultados de su examen y su reelección, lo que ha originado en la práctica revisores fiscales de bolsillo que olvidan su función de control y han originado el desprestigio de esta figura y dos crisis  en entidades financieras.  La Ley permite la relación de dependencia laboral, la cual no limita la independencia frente a terceros por el origen del nombramiento, pero la realidad es que desde la expedición de la ley 50 de 1990 los revisores fiscales se contratan por medio de contratos civiles.  En cuanto a la auditoría Externa la independencia es absoluta como lo exigen las normas profesionales.

  • Terminología usada en el dictamen.  Aunque no es una diferencia significativa, en la Revisoría Fiscal el profesional expresa su dictamen siempre en singular de primera persona del singular.  En la auditoría independiente  el dictamen se redacta  indistintamente en primera persona del singular o del plural según sea una persona natural o un persona jurídica.


  • Firma usada en el dictamen.  En la Revisoría Fiscal es la firma autógrafa de persona natural, Contador Público.  En la Auditoría Externa la firma autógrafa de una persona natural, Contador Público, generalmente a nombre de la persona jurídica.

La revisoría fiscal y el medio ambiente

Revisoría fiscal y el medio ambiente


 La R.S.E.: Considerada por algunos como una manifestación de arrepentimiento de las grandes corporaciones, “ la responsabilidad social empresarial se refiere a la obligación de la empresa de contribuir con el bienestar social en general, por encima de su rol en el mercado como proveedor de bienes y servicios. Sin embargo, el bienestar social y el objetivo del beneficio empresario pueden oponerse, generando conflictos de intereses dentro de las corporaciones” .

El Revisor Fiscal ha centrado su objetivo en la protección de los intereses particulares de los dueños de las organizaciones que fiscalizan, han olvidado su capacidad de Denuncia, y se han escudado en los procedimientos de auditoria fundamentados en las pruebas selectivas y la materialidad. Temas de impacto a toda una comunidad y al Estado, han pasado desapercibidos y sin opinión profesional por parte del Revisor Fiscal. En particular quiero hacer alusión a la evaluación, medición y control que el Revisor Fiscal debe adelantar en las organizaciones para medir y rendir informe sobre el impacto ambiental.

El control fiscal y su relación con el medio ambiente es una realidad que se encuentra sustentada desde la Constitución de 1991, tal como lo contiene su artículo 80, el cual sienta que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Pero es a través de la promulgación de la Ley 99 de 1993, especialmente en su artículo 57, que marca pautas importantes para el desarrollo de actividades industriales estableciendo así la necesidad de elaboración de un “Estudio de Impacto Ambiental”, entendido este como el conjunto de información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia ambiental. 

Que es la revisoría fiscal

Revisoría fiscal 

Es una institución que es ejercida en cabeza de un profesional de la Contaduría capaz de dar Fe Pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, validar informes con destino a las entidades gubernamentales y juzgar sobre los actos de los administradores.

La Declaración Profesional No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública la define de la siguiente manera:

 La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales. [ CTCP,1999 ]


La Revisoría Fiscal es el órgano de control establecido por ley para ciertas empresas con funciones que pueden asimilarse a las de un auditor financiero independiente, a las de un auditor de gestión y  auditor de cumplimiento.

3. Para cumplir con las funciones legales el Revisor Fiscal debe practicar una auditoría integral con los siguientes objetivos:

  1. Determinar si a juicio del Revisor Fiscal, los estados financieros del ente se presentan de acuerdo con las normas de contabilidad de general aceptación en Colombia- auditoría financiera.
  2. Determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones- auditoría de cumplimiento.
  3. Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente y el grado de eficiencia y eficacia con que se han manejado los recursos disponibles- auditoría de gestión.
  4. Evaluar el sistema de control interno del ente para conceptuar sobre lo adecuado del mismo- auditoría de control interno. [ CTCP,1999 ]