miércoles, 31 de agosto de 2016

Ley 99/93

Ley 99/93

A través de esta norma se crea el Ministerio de Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones.

A través del Título II, se crea el Ministerio del Medio Ambientecomo un organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. El Ministerio debe definir las políticas y regulaciones a las que se deben sujetar la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación.


Artículo 4º.- Sistema Nacional Ambiental, SINA. El Sistema Nacional Ambiental, SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes:
  1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.
  2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la ley.
  3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.
  4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.
  5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.
  6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental




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