Control fiscal o control ambiental
La legislación ambiental, a partir de la Constitución Política de Colombia de 1991, consagro la necesidad de cuantificar económicamente el deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales y reconoció que estos constituyen no solo un factor vital de desarrollo, con igual o superior connotación que el capital, el trabajo y la tecnología, sino como factores para la sustentabilidad o permanencia del mismo. El concepto de desarrollo sostenible fue incorporado en el artículo 80 de la C.P., al señalar que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución...”. Específicamente la Ley 42 de 1993, ley de Control Fiscal, en el CAPÍTULO 1, PRINCIPIOS Y SISTEMAS, en el Artículo 8: Señala que La vigilancia de la gestión fiscal del estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y LA VALORACIÓN DE LOS COSTOS AMBIENTALES, de tal manera que permita.
Para que las entidades fiscalizadoras puedan ejercer su labor de control en las distintas entidades públicas deben estar auspiciadas por un marco legal que rija el control fiscal, este marco legal se describe brevemente a continuación: Ley 42 de 1993: “Sobre la organización del sistema de control fiscal, financiero y los organismos que lo ejercen”, la cual estipula en su artículo 4º que “el control fiscal es una función pública, que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles”. Son la Constitución Política de Colombia y esta norma, las que posibilitan el control fiscal en materia ambiental.
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